12/20/2011

Documento Familiares de detenidos desaparecidos y ex presos politicos de Sgo. del Estero

DOCUMENTO POR EL ANIVERSARIO DE LA DECLARACION DE DDHH DE LA ASOCIACIÓN POR LA MEMORIA LA VERDAD Y LA JUSTICIA DE FAMILIARES DE  DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EX PRESOS POLITICOS DE SGO. DEL ESTERO.

En el 63 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y como todos los 10 de diciembre año tras año,  familiares  y amigos de detenidos desaparecidos y ex – presos políticos  hacemos nuestras las calles para seguir exigiendo con la fuerza del primer día, Memoria, Verdad y Justicia. Memoria para no olvidar, verdad para conocer el destino de todos los luchadores populares asesinados y justicia para condenar a todos y cada uno de sus asesinos y sus cómplices. Este 10 de diciembre que es en parte de celebración por haber logrado condenar a cadena perpetua a tres de los responsables de la inmensa maquinaria genocida montada en Santiago y en el país, también es para seguir gritando que no nos conformamos con sólo una parte de la verdad, que vamos por toda la verdad y por toda la justicia  y para denunciar la actitud de  jueces y funcionarios  que siguen haciendo de la burocracia judicial un muro de impunidad  para proteger  a nefastos personajes como  Jorge D’Amico, o a los prófugos Roberto Diaz, Juan José Ramirez, Werfil Herrera o los ex – jueces Liendo Roca y Santiago  Olmedo o a Luis López actual presidente del Tribunal Oral Federal quien en su función de secretario del ex – juez Grand tomaba declaración a los secuestrados políticos en los centros clandestinos  y hace unos meses fue sobreseído por falta de mérito. A más de treinta años de lucha levantamos con fuerza nuestras banderas y  seguimos exigiendo  desde la memoria y la justicia y junto al pueblo una democracia plena sin violencia y la vigencia plena del respeto por los derechos humanos de todos y todas.
 
- POR EL DERECHO A LA VIDA Y A LA TIERRA DE TODOS LOS CAMPESINOS.
 
- JUSTICIA PARA CRISTIAN FERREIRA, CÁRCEL Y CASTIGO PARA LOS RESPONSABLES DE SU ASESINATO.
 
- NO A LA CRIMINALIZACIÓN DE LA POBREZA. EXIGIMOS LA ERRADICACIÓN DE LA TORTURA DE LAS COMISARIAS.
 
- EXIGIMOS LA DEPURACION DE LAS ESTRUCTURAS DE LA JUSTICIA FEDERAL EN SANTIAGO DEL ESTERO Y CELERIDAD EN LA REALIZACIÓN DE LOS JUICIOS POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
 
ASOCIACIÓN POR LA MEMORIA LA VERDAD Y LA JUSTICIA DE FAMILIARES DE  DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EX PRESOS POLITICOS DE SGO. DEL ESTERO.

12/14/2011

De nuevo el mural

En la esquina de calles Chubut y La Rioja bien en el B°Clínicas de Córdoba, está de nuevo el mural en homenaje a los compañeros desaparecidos que estudiaron en la escuela de Comercio Manuel Belgrano.
Su historia indica que había sido hecho hace unos años, pero en diciembre del 2010 fue tapado en su mayor parte por una pintada del PO; luego de ser reconstruido le llegó  el turno a un grupo kirchnerista que este año le puso encima los carteles de propaganda electoral a los que se sumaría luego una pintura abstracta.

A partir de ello comenzó el trabajo de sacar la pegatina y los símbolos que le pintaron pero no alcanzaba para dejarlo en condiciones, y en eso apareció un compañero del barrio, Ricardo, que primero ayudó a la limpieza de la pared y luego propuso la solución: se encargaría de pintar el fondo dejándolo listo para colocarle los nombres de los compañeros.
Y así se hizo, el domingo 4-12 volvió a estar la lista de los cumpas del Belgrano

CHILE: Cumple 38 años asesinato de mexicana bajo dictadura de Pinochet.

Cumple 38 años asesinato de mexicana bajo dictadura de Pinochet
Por Rafael Croda. Corresponsal
 
El asesinato de la mexicana María del Rosario Avalos, perpetrado en Chile por agentes de la dictadura de Augusto Pinochet, cumple este jueves 38 años sin que se haga total justicia, según dice el hijo de la víctima, Ernesto Lejderman Avalos.
La justicia chilena reconoció el asesinato de Avalos y de su esposo, el argentino Bernardo Lejderman, como un crimen de lesa humanidad, pero determinó penas muy bajas y dejó fuera de la condena a varios militares involucrados, afirmó a Notimex el hijo del matrimonio.
María del Rosario y Bernardo habían llegado a Chile a participar del proceso socialista impulsado por el presidente Salvador Allende y fueron asesinados por militares el 8 de diciembre de 1973, dos meses después de que el mandatario fuera derrocado por Augusto Pinochet.
Lejderman Avalos, quien en la actualidad tiene 40 años de edad, deploró el hecho de que la justicia chilena haya rechazado una demanda civil a su favor a fin de que el Estado de Chile reparara el daño causado por el homicidio.
El hijo del matrimonio victimado acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para denunciar la errática actuación de las autoridades locales y solicitar la reapertura del caso pues nunca se respetó su derecho al debido proceso.
"Quiero solicitar al pueblo mexicano que me entienda y apoye en la necesidad de lograr justicia para una ciudadana mexicana, como fue mi madre", indicó Lejderman Avalos.
Señaló que sus padres eligieron radicar en Chile a principio de 1970 como parte de un proyecto de vida comprometido con la justicia social y los ideales que impulsaba Allende, quien fue derrocado por Pinochet en un cruento golpe de Estado el 11 de septiembre de 1973.
Tras la asonada golpista, el dictador desató una feroz persecución de todos los simpatizantes del régimen de Allende y fue así como una patrulla militar ubicó y asesinó al matrimonio Lejderman-Avalos cuando intentaba huir a Argentina a fin de eludir la represión.
María del Rosario Avalos se convirtió en la única ciudadana mexicana en morir bajo la represión de Pinochet, quien gobernó hasta 1990 y cuyo régimen dejó más de tres mil opositores ejecutados, entre muertos y desaparecidos.
 
Los tres autores del asesinato del matrimonio Lejderman-Avalos, los ex oficiales del Ejército Fernando Polanco, Luis Fernández Monje y Héctor Vallejos, fueron beneficiados con una reducción de cinco años en sus penas por un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Chile.
El veredicto, basado en la teoría de la "media prescripción" del caso, revirtió un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que en 2007 condenó a los tres ex militares a 10 años de cárcel por el asesinato del matrimonio Lejderman-Avalos.
 
El hijo del matrimonio victimado señaló que a 38 años del doble homicidio evoca "con cariño, amor y tristeza a sus queridos padres, pero también con alegría porque su ejemplo de lucha por un mundo mejor lo anima a comprometerse con las causas justas".

12/10/2011

Lo “civil” de la dictadura militar. Complicidad empresarial

¿Qué rol tuvieron las empresas durante la dictadura? Esa es la pregunta de la que partiremos, cuya respuesta, casi obvia, nos da la pauta de cuál es el camino a seguir en esta etapa de recuperación de la memoria.
 
La última dictadura militar que azotó a nuestro país tuvo por objeto la instauración del proceso de concentración y centralización económica que favoreció a determinados grupos e implicó la desaparición de puestos de trabajo y la pérdida de los derechos laborales adquiridos por medio de la lucha durante todo el siglo XX.
 
Luego del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, distintos grupos económicos llevaron a cabo un complejo plan de crecimiento y concentración, con absorción de pequeñas empresas y la consecuente monopolización de ramas o sectores.
 
Este proceso, que se manifestó a lo largo y ancho del país, implicó la destrucción de comisiones internas sindicales y cuerpos de delegados, y la desaparición física de militantes populares que luchaban dentro y fuera de las fábricas.
 
Un caso paradigmático es el de la empresa siderúrguca Acindar, no solo porque el ex ministro de economía de la dictadura José Alfredo Martínez de Hoz fue su presidente, sino también por la represión desatada contra sus trabajadores el 20 de marzo de 1975. En la madrugada de esa fecha, la policía federal, la policía provincial y un grupo de policía rural autodenominado “Los pumas”, desataron una cacería que terminó con más de 300 trabajadores y vecinos secuestrados. Esto fue un adelanto de lo que vendría un año después.
 
En otra muestra de complicidad, Acindar prestó parte de sus instalaciones para lo que terminaría siendo el primer centro clandestino de detención de la Argentina.
 
Otro caso resonante es el de la automotriz Mercedes Benz, la misma que colaboró con el régimen de Hitler. En nuestro país financió el golpe de Estado y proporcionó los medios logísticos y económicos para garantizar la represión. También formó parte de laoperación financiera de endeudamiento externo, con la que se enriqueció transfiriendo al pueblo argentino la odiosa deuda externa.
 
Quizá una de las muestras más claras de su complicidad, fue la donación de un aparato de neonatología, que los militares utilizarían con las detenidas cuyos hijos luego serían apropiados. De hecho, el gerente de la empresa, Juan Tasselkraut, tiene un hijo apropiado y el ex policía Raúl Lavallen, jefe de seguridad de la empresa, fue el apropiador de Paula Logares, la primera nieta recuperada por las Abuelas de Plaza de Mayo.
 
Debemos mencionar que Mercedes Benz tendrá que afrontar un juicio civil en Estados Unidos, por delitos de lesa humanidad cometidos en Argentina. Éste fue iniciado por familiares de catorce trabajadores desaparecidos y tres sobrevivientes, quienes ya han anunciado que parte de la reparación económica estará destinada a construir un hospital en la localidad de González Catán, donde funcionó la planta.
 
Similar es el caso de la automotriz Ford, otra impulsora del golpe. No es mera coincidencia que los famosos “Falcon verdes”, que ella fabricaba, sean un ícono de aquellos años de plomo.
 
La Ford también estuvo a la orden de las persecuciones, los secuestros y las torturas. Más de 300 trabajadores fueron despedidos y se instaló un régimen de control policial al ingreso y en el interior de la planta, que sería un ensayo de la ocupación de la misma por parte del Ejército, que después del 24 de marzo del 1976 instalaría un centro clandestino de detención dentro de la propia fábrica, en el sector del quincho y del campo de deportes.
 
Otro dato importante es que, en todos los casos, estas empresas aceptaron la contratación de personal encubierto, con el objetivo de vigilar a los trabajadores y recibir informes de inteligencia sobre sus acciones.
 
Junto con Acindar, Mercedes Benz y la Ford se pueden mencionarseo muchos casos más, como los de La Cantábrica, Ledesma, Tensa, Astarsa o la apropiación de Papel Prensa por parte de los grupos Clarín, La Nación y La Razón.
 
La provincia de Mendoza no escapó a este flagelo, aquí también se registraron casos de complicidad empresarial con el terrorismo de Estado. De hecho, la Unión Comercial e Industrial de Mendoza (UCIM) apoyó explícitamente el golpe, y exhortó a sus afiliados y a todo el empresariado mendocino en general a “…cumplir fielmente las disposiciones impartidas en los comunicados dados a conocer por la junta de comandantes de las fuerzas armadas, que han asumido todo los poderes de la Nación. En cumplimiento de sus funciones específicas es un deber ir acompañando de auténtico sentido y carácter patriótico, afirmando nuestra fe en el gobierno argentino, procediendo con real vocación de servicio..."
 
En el centenario diario Los Andes, los uniformados estuvieron presentes desde el mismo 24 de marzo. Entre sus trabajadores fueron detenidos Rafael Morán, Alberto Atienza, Antonio Di Benedetto (subdirector del diario) y Norma Sibila (redactora y esposa de Morán).
 
También se allanó el domicilio de Pedro Tránsito Lucero, jefe de redacción del diario El Andino, la versión vespertina de Los Andes, y detenido junto con su esposa, la abogadaDora Goldfar. Y antes de que se produjera el golpe, en noviembre del 75, ya había sido secuestrado Jorge Bonardell, redactor del diario.
 
Analizando el caso de Norma Sibila, con cierta lógica, se puede inferir la conducta cómplice del diario, pues Norma, durante los 5 días posteriores al golpe no se presentó a trabajar, a sabiendas de lo que podía ocurrirle. Sin embargo, la empresa la obligó a asistir mediante telegrama colacionado, bajo apercibimiento de despido. Por esta razón se hizo presente y de inmediato fue secuestrada. Los otros detenidos fueron despedidos “por ausencia injustificada” cuando era resabido lo que les había ocurrido.
 
También en las Industrias Metalúrgicas Pescarmona y en las fábricas de portland deMinetti y Corcemar, se acosó a los trabajadores mediante persecuciones y despidos. Incluso hay testimonios de víctimas que señalan que en los hornos de aquellas fábricas de cemento se habrían quemados algunos cadáveres de personas que, a la fecha, figuran como desaparecidos.
 
También la fábrica Modenfold, en la que trabajaban los ciudadanos chilenos Juan Humberto Hernández Zaspe y Manuel Jesús Amaya Martínez, quienes fueron secuestrados y aún siguen desaparecidos. Estaban en una "lista negra".
 
Y no sólo en el sector privado se manifestó esta situación, sino que también alcanzó al sector público, y ejemplo de ello es la empresa Giol, en la que se tomaron medidas drásticas, y en octubre de 1976 fueron asesinados los dirigentes obreros García y Brizuela.
 
Lo expuesto no es más que una muestra contundente de que existió un patrón común de funcionamiento que se repitió con características similares en los grandes establecimientos fabriles: la colaboración con las fuerzas represivas mediante la provisión de vehículos, infraestructura, dinero y/o personal, el otorgamiento de libre acceso a las plantas y la confección de “listas negras”.
 
Los grandes intereses económicos sacaron provecho de la coyuntura de la época, sin importar los medios, convirtiéndose en colaboradores del Estado ante una sistemática violación de los derechos humanos.
 
Hoy las instancias en el país están cambiando; se ha logrado la condena de muchos de los militares responsables de la represión de aquellos años, pero debemos seguir avanzando y lograr que la justicia determine las responsabilidades de quienes fueron cómplices civiles de la dictadura militar. En ese sentido, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre convocó a un Encuentro sobre Empresas y Terrorismo de Estado del Cono Sur. Se realizará el próximo 24 de marzo en una gran jornada por el juicio y castigo al poder económico y contra la continuidad del neoliberalismo en la región.
 
Reparar el daño hecho a toda la sociedad es comenzar a vislumbrar nuevas esperanzas.
 
- Évelin Torre desde Mendoza, Argentina

12/06/2011

7/12/11 : A un año de la represión y asesinatos en el Indoamericano

A un año de la represión y asesinatos en el Indoamericano

Al cumplirse un año de la represión y asesinatos de Bernardo Salgueiro, Rosemary  Chura Puña y Juan Canivari en la ocupación del Parque Indoamericano, los organismos de DDHH del Encuentro Memoria, Verdad y Justicia, renovamos el compromiso para lograr que los responsables materiales e intelectuales no queden impunes.

Denunciamos que mientras no hay ningún acusado en la causa en la que se investiga los asesinatos, se mantiene en el cargo a todos los miembros de la Policía Federal y Metropolitana que participaron en la represión,  se pide la detención de los dirigentes sociales Luciano Nardulli y Diosnel Pérez, por  defender el derecho a la lucha de los vecinos más pobres de la ciudad, por viviendas dignas.

En diciembre del año pasado el Gobierno Nacional y Macri reprimieron conjuntamente a los vecinos de Soldati y Lugano, asesinando a Salgueiro y Chura Puña en la jornada del 7 de diciembre y después de liberar la zona durante varios días, se produjo el asesinato de Canivari por barras bravas. Finalmente mediante un impresionante despliegue de Gendarmería fueron desalojados cientos de hombres y mujeres que reclamaban por su legítimo derecho a tierra y vivienda con promesas que hasta el día de hoy sigan incumplidas.

Por todo esto hoy, a un año de los asesinatos ocurridos en el Parque Indoamericano debemos denunciar que a la falta de respuesta a los reclamos de tierra y viviendas se suma el procesamiento  a quienes organizaron la solidaridad para con los ocupantes del predio.

Cárcel y castigo para los responsables políticos y materiales de los asesinatos de Bernardo Salgueiro, Rosemary Chura Puña y Juan Quispe Castañares.

Cierre de las causas contra Luciano Nardulli y Diosnel Pérez.

Solidaridad con las miles de familias que reclaman por tierra y vivienda, reivindicamos su derecho a organizarse para defender sus necesidades.

Convocamos a participar de las actividades en este primer aniversario:
-          Miércoles 7 de diciembre Marcha a Plaza de Mayo 
-          Jueves 8 de diciembre Acto a las 14.30 hs en el puente del Ferrocarril Belgrano Sur de la calle Escalada (a una cuadra de la estación del premetro Jumbo) micros 143, 101, 150, 114 y 47.


Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos
Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo -CADEP
Liberpueblo

12/05/2011

Proyecto de ley contra la criminalización de la protesta social


H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
1753-D-2010
Trámite Parlamentario
028 (07/04/2010)
Sumario
CONTRA LA CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA SOCIAL. REGIMEN.
Firmantes
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - REYES, MARIA FERNANDA - STOLBIZER, MARGARITA ROSA - STORANI, MARIA LUISA - GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA - LOZANO, CLAUDIO - FLORES, HECTOR - MERCHAN, PAULA CECILIA - MILMAN, GERARDO FABIAN - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - LINARES, MARIA VIRGINIA - PERALTA, FABIAN FRANCISCO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL.
Giro a Comisiones
LEGISLACION PENAL.
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL
ARTICULO 1°. La presente ley tiene por finalidad garantizar el derecho a la participación popular en la vida pública, el derecho a organizarse en sus distintas formas, así como a la protesta social, a fin de evitar su criminalización.
ARTÍCULO 2°. Se dispone la extinción de la pena y/o la acción penal en todas las causas judiciales contra personas imputadas a raíz de su participación en hechos ocurridos con motivo o finalidad de reivindicación social, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de derechos humanos, de salud pública, de educación, de justicia, a las que se les impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.
ARTÍCULO 3°. Lo prescripto en el artículo 2° se extenderá a:
a- Todas las consecuencias penales.
b- Sanciones no penales, ya sean disciplinarias, administrativas o contravencionales.
Nadie podrá ser interrogado, investigado y/o citado a comparecer por imputaciones o sospechas de haber participado en los hechos descriptos en el artículo 2° de la presente ley.
ARTICULO 4°. Quedan expresamente excluidos de la presente los hechos represivos o las tareas de inteligencia cometidos por funcionarios públicos, integrantes de fuerzas armadas, policiales, de seguridad, de inteligencia o de cualquier otra organización estatal.
ARTICULO 5°. Quedan expresamente incluidos en los alcances de la presente ley los siguientes hechos:
a- Movilizaciones o reclamos laborales, sindicales y/o gremiales por despidos, demoras en las retribuciones, demanda de fuentes de trabajo, aumentos, mejoras de las condiciones laborales, mejoras impositivas, o cualquier otro reclamo laboral o gremial.
b- Movilizaciones o reclamos tendientes a obtener satisfacción de necesidades o reconocimiento de derechos, en particular la entrega de alimentos u otros bienes de primera necesidad para sí o para terceros.
c- Acciones efectuadas para lograr la suspensión o paralización de desalojos de personas, familias o trabajadores ocupados o desocupados.
d- Reclamos efectuados para lograr la paralización o suspensión de subastas de bienes de productores, en particular rurales o de inmuebles utilizados con fines productivos, educacionales, sanitarios o habitados por familias de escasos recursos.
e- Ocupaciones de inmuebles desocupados, para su habitación por familias en situación de vulnerabilidad, la actividad de asambleas populares o barriales, la puesta en producción de empresas o la instalación de comedores escolares y populares.
f- Paros, huelgas, realización de "ollas populares" y caravanas.
g- Movilizaciones, ocupaciones y jornadas de protesta estudiantiles.
h- Protestas, manifestaciones, cortes, reclamando contra el deficiente funcionamiento de servicios públicos, sean de transporte terrestre, vial o ferroviario, aéreo o marítimo y fluvial, eléctricos, de gas, servicios sanitarios, de salud, de agua, cloacal o cualquier otro.
i- Acciones llevadas a cabo con motivo defensa de la salud pública o de la comunidad, y/o contra el cierre de establecimientos médicos públicos o privados.
j- Marchas y/o movilizaciones por el respeto de la soberanía argentina, en solidaridad con otros pueblos, en contra de las guerras, o a favor de la paz.
k- Pertenencia a agrupaciones políticas, sociales, estudiantiles, sindicales, gremiales, culturales, sectoriales, territoriales o de derechos humanos.
l- Actuación de dirigentes o integrantes de agrupaciones de desocupados o de reivindicación de sus derechos originadas en la confección de listas de beneficiarios de planes sociales, en su distribución o adjudicación, o cualquier otra actividad vinculada con el reclamo, obtención, distribución o adjudicación de los mismos.
m- Cortes de ruta u otras vías públicas o interrupción del tránsito terrestre, naval o aéreo con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
n- Ocupación de espacios públicos con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
o- Ocupaciones de edificios públicos o privados con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
La enumeración precedente es meramente enunciativa, no excluyendo la aplicación de la presente ley respecto de otros hechos que encuadren en el artículo 2°.
ARTICULO 6°. Los magistrados de todo el país intervinientes en las causas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, deberán ordenar de oficio y sin sustanciación la extinción de la acción penal y/o de la pena, dictando en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la publicación de la presente:
a- El sobreseimiento definitivo del imputado y -de encontrarse cumpliendo prisión preventiva- su inmediata libertad, en aquellos casos en que no hubiera sentencia firme.
b- El cese de la condena y de todos sus efectos y la inmediata libertad del condenado, cuando existiera sentencia firme.
ARTICULO 7°. El recurso interpuesto contra la resolución dictada en los términos del artículo 6° será otorgado al solo efecto devolutivo.
ARTICULO 8°. Sin demora alguna los magistrados actuantes deberán confeccionar y remitir, sin necesidad de petición de parte, los pertinentes oficios comunicando la extinción de la acción penal a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación, y al Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, expidiendo el certificado correspondiente al beneficiario.
ARTICULO 9°. Son hábiles a los efectos de esta ley todos los días y horas.
ARTICULO 10º. La presente ley se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 75, inciso 20 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 11°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por finalidad poner fin a la criminalización de la protesta social, práctica que se ha arraigado en el accionar diario de algunos magistrados y fiscales que han propiciado la intervención de las fuerzas de seguridad y han sujeto a proceso a ciudadanos que, en ejercicio de su legítimo derecho de peticionar ante las autoridades, participan en organizaciones, movilizaciones sociales, huelgas o diversos actos populares contra políticas sociales y económicas.
Ante la falta de respuestas del Estado a los reclamos populares, se torna cada vez más frecuente la utilización de los procedimientos legales con el inocultable propósito de amedrentar a los actores sociales, acallar los reclamos populares, desarticular los movimientos sociales, deslegitimar la protesta.
Entendemos que la reducción de la política a expediente jurídico no representa otra cosa que su definitivo plegamiento a un proyecto de sociedad definido desde la función policial. La judicialización de la vida en sociedad significa la derrota definitiva de la política como forma de organización social.
Según informan diversos organismos de derechos humanos son más de 5.000 las personas que actualmente padecen persecución penal, ya sea
en carácter de imputados, procesados o condenados, por movilizarse en reivindicación de sus legítimos derechos y aspiraciones. Esta tendencia represiva ha ido en aumento, a la par de la gravedad de las imputaciones penales.
En ese sentido, las manifestaciones de protesta social han sido calificadas bajo los más diversos tipos penales: causas por atentado y resistencia contra la autoridad, perturbación de funciones públicas, robo, extorsión, usurpación, daños, entorpecimiento del transporte y los servicios públicos, intimidación pública, incitación a la violencia, apología del crimen, lesiones, coacción, coacción agravada, sedición, privación ilegítima de la libertad, amenazas, entre otros.
Ante la preocupante situación descripta, se propone a través del presente proyecto, la amnistía para todas las personas que hayan participado en hechos ocurridos con motivo o finalidad de reivindicación social, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de derechos humanos, de salud pública, de educación, de justicia, a las que se les impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.
A fin de definir las conductas objeto de la amnistía, se ha recurrido al criterio subjetivo adoptado por la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso "Lezcano, Felipe", que atiende a los "móviles políticos, sociales, gremiales o estudiantiles, cualquiera fuese el bien jurídico tutelado y el modo de comisión" ("ATRIBUCIONES DEL CONGRESO", Dardo Pérez Gilhou, Depalma, 1986, ps. 139 y ss.).
La doctrina del derecho constitucional ha señalado en forma unívoca que la facultad de amnistiar prevista en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional es un acto de gobierno, "esencialmente político y de soberanía" ("MANUAL DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA", Joaquín V. González, 22ª edición, Angel Estrada Y Cia, Bs. As., s/d, p. 472), toda vez que responde a "causas y consideraciones especiales de orden superior, cuya conveniencia y oportunidad sólo le incumbe valorar al Parlamento" ("LA AMNISTÍA EN EL DERECHO ARGENTINO", Carlos J. Lascano (h), Editorial Marcos Lerner, 1989, ps. 18-20).
Cabe recordar que, en ejercicio de dicha atribución, el Congreso de la Nación dictó la Ley N° 20.508 (B.O. 28/05/73), a pocos días de asumir la presidencia Héctor Cámpora. A través de esa ley de amnistía se dispuso la extinción de la acción penal y de la pena en causas judiciales en las que se imputaba la comisión de actos motivados por una finalidad política.
Más allá del propósito de pacificación social y política que impulsó aquella medida, subyace en la misma un profundo espíritu de equidad y justicia, al procurar corregir abusos y arbitrariedades perpetradas por el Estado mediante el ejercicio del poder punitivo.
En apoyo de esa tesitura, podemos citar un fragmento del mensaje presidencial que acompañaba el proyecto, luego sancionado como Ley N° 20.508:
"Este gobierno tiene la firme convicción de que debe eliminarse la tendencia manifiesta por los últimos años según la cual el derecho penal ha sido el único medio de expresión de la política social; por el contrario, la represión, que se expresa en el derecho penal, ha de ser sólo el último recurso de aquella política" (Mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, 25/05/1973).
En el mismo sentido, el entonces Senador de la Nación, Hipólito Solari Yrigoyen, señalaba durante el debate sobre la amnistía que, cuando las estructuras vigentes no responden a las necesidades de la población y se incrementan la marginalidad social y la desigualdad clasista de ingresos en desmedro de los sectores populares, el Estado ejerce una violencia sistemática, estructural, institucionalizada en todos los ámbitos, que genera la resistencia a la opresión de los sectores sociales que ven conculcadas sus legítimas aspiraciones (Debate del Senado de la Nación, 26/05/2007).
Demás está aclarar que la historia inmediata silenció aquellas proclamas, reduciéndolas a meras expresiones de deseo.
Hoy, a casi cuatro décadas, tras más de veintiséis años de vigencia ininterrumpida del sistema democrático, resulta imperioso el dictado de una amnistía a fin de neutralizar la escalada represiva del Estado en la vida social.
Es de suma relevancia enumerar las reiteradas iniciativas legislativas de miembros de esta Honorable Cámara que en los últimos diez años hemos rechazado la criminalización de diversos actos de protesta, con el acompañamiento de legisladores de distintos bloques políticos:
- Expediente N° 6465-D-1999, presentado por Alicia Castro, Beatriz Fontanetto, Ramón Torres Molina, Enrique Cardesa, Horacio Pernasetti, Alfredo Bravo, Gerardo Martínez y María América González.
- Expediente N° 2265-D-2001, de Alicia Castro, Enrique Cardesa, Alfredo Bravo, Alfredo Villalba, Ramón Torres Molina, Elisa Carrió, Jorge Rivas y Marcela Bordenave.
- Expediente N° 1668-D-2002, presentado por Ariel Basteiro, Oscar González, Jorge Rivas, Alberto Piccinini, Héctor Polino,
- Alfredo Bravo, Eduardo García, Eduardo Macaluse, Elsa Quiroz, Marcela Bordenave, Elisa Carrió, Rubén Giustiniani, Luis Zamora, Gabriel Romero, Francisco Gutiérrez, Graciela Ocaña, Alicia Gutiérrez, Mario Bonacina, Fabián de Nuccio, Laura Musa, María América González, Fernando Melillo, Marcela Rodríguez, Margarita Jarque, Lucrecia Monteagudo, Eduardo García y Atilio Tazzioli. Reproducido por expediente N° 2527-D-2004.
- Expediente N° 5502-D-2003, de los diputados Ricardo Gómez, Patricia Walsh, Blanca Osuna, Mónica Kuney, Marcela Bordenave, Gerardo Conte Grand, Dante Canevarolo, Pablo Fontdevila, Rosana Bertone, Saúl Ubaldini, Margarita Jarque, José Roselli y Guillermo Johnson.
- Expediente N° 5545-D-2003, con la firma de Alicia Castro y Alfredo Villalba. Reproducido por expediente N° 1023-D-2005.
- Expediente N° 6880-D-2004, presentado por los diputados Ariel Basteiro, Patricia Walsh, Inés Pérez Suárez, Margarita Jarque, Jorge Rivas, Susana Llambi, Eduardo Macaluse, Marta Maffei, Mario Cafiero, Claudio Lozano, Francisco Gutiérrez, Luis Zamora, Lucrecia Monteagudo, Araceli Méndez, María América González, Fabiana Ríos, Alberto Piccinini, Fabián de Nuccio, Eduardo Di Pollina, Eduardo García, Julio Accavallo, Miguel Bonasso, Marcela Rodríguez, Susana García, José Roselli, Héctor Polino, Carlos Tinnirello, Adrián Pérez, María Barbagelata, Juan Carlos Godoy, Isabel Artola, Juliana Marino y Marta De Brasi.
- Expediente N° 5704-D-2008, de Horacio Alcuaz, Virginia Linares, Fernanda Gil Lozano, Fabián Peralta, Claudio Lozano, Carlos Raimundi, Ricardo Cuccovillo, Nélida Belous, Elisa Carca, Norma Morandini, Fernanda Reyes, Eduardo Macaluse, Elsa Quiroz, Héctor Flores y Pablo Zancada.

Por último, cabe destacar que el presente proyecto también ha tenido en consideración propuestas de organismos de derechos humanos, como Liberpueblo, Correpi (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional), LADH (Liga Argentina por los Derechos del Hombre), CeProDH (Centro de Profesionales de Derechos Humanos), Coordinadora por la Libertad de los Presos Políticos, Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, Familiares de Víctimas de la Represión Policial, Frente Hijos del Gran Buenos Aires, Mesa Directiva de APDH (Asamblea Permanente de Derechos Humanos) La Plata, Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos, Comité de Acción Jurídica de ATE.
Por lo expresado, y en virtud de la trascendencia del tema, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.

10/03/2011

El manual del buen espía militar

Héctor Ratto, quien estuvo secuestrado bajo el terrorismo de Estado, llevó a la Justicia ejemplares del Manual de Informaciones, una revista militar con publicidad de diversas empresas. La publicación continúa apareciendo.

Por Gustavo Veiga
Facsímiles de la revista que se publica desde 1957.

La publicación tiene 54 años y su vida completa dedicada a la inteligencia militar. Se llama, como no podía ser otra manera, Manual de Informaciones. Su sede actual queda en Campo de Mayo, pero durante la última dictadura se editaba en Viamonte y Callao, donde funcionó el temible Batallón 601. Varios ejemplares de esa época son prueba documental en un juicio por violaciones a los derechos humanos. Héctor Ratto, un ex trabajador de Mercedes Benz que estuvo detenido-desaparecido, los aportó en el marco de la causa 4012. Sostiene que la automotriz donde se desempeñó y otras compañías como Ford, Techint y Astarsa (que ya no existe) financiaron a los servicios del régimen mediante “la publicación de avisos comerciales destinados a dicho estamento militar”. Un repaso al número correspondiente a noviembre-diciembre de 1978 confirma su aserto. Allí aparecen publicidades considerables de esas empresas y de otras como Bunge y Born, IBM, Bridas, Citröen, Frávega, Alfombras Meller, los bancos Nación, Deutsche y Popular Argentino, entre otros. El staff de la revista tenía varios integrantes del personal civil de inteligencia que figuran en los listados que difundió el gobierno nacional el año pasado.

Creado en 1957 bajo el auspicio de la jefatura del entonces Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), el Manual de Informaciones tomó como modelo “las publicaciones que editaba la División de Informaciones y Educación de las Tropas del Ejército de Estados Unidos, conocidas bajo el nombre de Armed Forces Talk”. Hoy, según puede leerse en su sitio de Internet, “es una publicación trimestral donde se desarrollan temas de interés particular para el personal especialista en inteligencia militar”. Sus primeras ediciones se distribuían de manera gratuita en cuadernillos de 16 páginas y con trabajos presentados “como proyectos de clases de instrucción y charlas de conducción interior concebidas para motivar, consolidar y robustecer las convicciones democráticas”. Algo muy poco probable, ya que en el ’57 gobernaba el general Pedro Eugenio Aramburu, uno de los militares que habían derrocado a Perón en 1955, cuando se produjo la autodenominada Revolución Libertadora.

Dos décadas después, el director de la revista era el teniente coronel Mauro Borghi y su secretario general, el mayor retirado Federico Carbia. La secretaria Blanca Nélida Kesseler, los diseñadores Perla Lila Riachi, Carlos Torres y Carlos Ghellinaza y la responsable del área publicitaria, América Echezarreta, figuran entre los 4300 agentes del personal civil de inteligencia que dio a conocer el actual subjefe del Ejército, general de división César Gerardo Milani, el 5 de febrero de 2010.

No aparece en esa lista, curiosamente, el único periodista de la redacción mencionado en el staff durante la dictadura. Se trata de Enrique Martínez Codó, quien aún continúa escribiendo en el Manual. Este veterano periodista versado en temas de espionaje es un estudioso de la CIA y sus técnicas de recolección de información. En el número de enero-febrero-marzo de este año (ahora la publicación es trimestral) escribió sobre el Open Source Center u OSC, por sus siglas en inglés, algo así como el Centro de Explotación de las Fuentes Abiertas de Inteligencia de Estados Unidos. “Si es verdad que del 85 al 90 por ciento de la Inteligencia global proviene de fuentes abiertas, parecería que los esfuerzos y estudios realizados para crear un organismo específico de esta actividad –llámese OSC u Osint– no estarían desacertados como algunos piensan y que sería oportuno hacerlo cuanto antes... siempre de acuerdo con las tiranías presupuestarias”, reclama Martínez Codó.

De obra prolífica, el redactor omnipresente de la publicación militar siempre se ha ocupado de temas castrenses vinculados con la inteligencia, aunque a menudo con una mirada cruzada por la Guerra Fría. Su Guerrillas tras la cortina de Hierro, prologado por el general español Luis García Rollón, un ex profesor de la Escuela Superior del Ejército de su país, data de 1966. Es un trabajo sobre el Ejército del Pueblo Ucraniano, que combatió desde adentro contra la Unión Soviética.

Su prosa sigue vigente cinco décadas después. La Asociación de la Prensa Técnica y Especializada Argentina (APTA) lo premió por su artículo “El Bicentenario, un desafío para la Inteligencia Militar”, publicado en el número 2 del Manual de Informaciones editado en 2010. Allí escribió: “El soldado de la Ciberguerra y la Ciberdefensa no emplea armas de fuego ni es experto en explosivos; sus armas son sólo una computadora y un simple ratón; pero eso sí, debe ser un experto en tecnología electrónica, una cuestión eminentemente intelectual, que marca la necesidad de una capacitación intensa, pero no necesariamente militar”.

Este artículo tiene más que ver con la orientación actual de la publicación, donde se escribe sobre la geopolítica de Google Earth o la geoestrategia del clima, sin desechar artículos de militares estadounidenses –que nunca faltaron en sus ediciones– sobre las invasiones de Irak y Afganistán. En plena dictadura y aun después de los peores años del terrorismo de Estado, la línea editorial de los servicios que conducían el Manual tenía inquietudes como “la explotación subversiva del conflicto generacional”, tal el título de una nota escrita por el licenciado Jorge Méndez. En el ejemplar de marzo-abril de 1980 se lee que “la conducta asocial juvenil anticipa en superficie tendencias actitudinales que de alguna manera ya tienen vigencia clandestina”. En el número anterior de enero-febrero, otro licenciado, Pablo Cruz, escribía sobre “la estrategia psicosocial marxista en Occidente”.

Otto Skorzeny, el militar nazi que rescató a Benito Mussolini en el Gran Sasso el 12 de septiembre de 1943, también tenía su espacio en la revista durante la dictadura. En el número que presentó como prueba el obrero Ratto ante la Justicia para incriminar a Mercedes Benz por su respaldo publicitario, se reproduce un artículo del coronel austríaco que sirvió a las órdenes de Hitler. Titulado “Operación Panzerfaust”, relata una misión que el Führer le encomendó en Hungría para evitar que este país se rindiera a la Unión Soviética durante la Segunda Guerra Mundial.

La querella del ex trabajador de la automotriz alemana sostiene que “se trata de la revista editada por la Jefatura de Inteligencia del Estado Mayor del Ejército, es decir por la comandancia de los grupos de tareas (secuestradores, torturadores y homicidas) que participaban del terrorismo de Estado desatado en nuestro país y que se investiga en esta causa. Dicha revista contenía material destinado a instruir a los agentes de Inteligencia y grupos de tareas en espionaje, secuestros y otros delitos, contra militantes políticos, sindicales, sociales o de derechos humanos”.

Para los actuales editores, en cambio, “la revista –que se encuentra abocada a mantener e incrementar el prestigio logrado en sus 50 años de vida– se ha transformado en un elemento de consulta y actualización profesional, doctrinaria y técnica sobre la materia, para el personal militar y civil tanto especialista como no especialista”. Cuando Ratto presentó su querella no sabía que el Manual de Informaciones, ya en democracia, seguía publicándose de manera ininterrumpida.

9/09/2011

Amenazas de muerte al juez Rozanski

Amenazas de muerte
 
El presidente del Tribunal Oral Federal 1, Carlos Rozanski, denunció que en lo que va de esta semana recrudecieron fuertemente las amenazas de muerte e intimidaciones que ha venido recibiendo en los últimos meses. El tribunal de Rozanski será el encargado de juzgar a los responsables por los crímenes de lesa humanidad investigados en el marco de la megacausa “Circuito Camps”, que se inicia el lunes, y que cuenta entre sus 26 imputados al ex policía Miguel Etchecolatz y al ex capellán de la Policía Bonaerense Christian von Wernich.

“Los llamados y actos intimidatorios tendrían el claro fin de desestabilizar el proceso de juicio en marcha y en especial la megacausa del Circuito Camps”, explicaron en Tribunales. Si bien Rozanski prefiere no dar declaraciones con el objetivo de resguardar la investigación, desde su entorno revelaron que hubo varios actos de intimidación y amenazas en los últimos meses contra el magistrado, pero que en estos días aumentaron de forma similar al 2006, cuando Rozanski estuvo al frente del juicio que condenó a reclusión perpetua al represor Miguel Etchecolatz.

Las amenazas contra el juez están siendo investigadas por la Justicia Federal, pero también despertaron el interés de dos organismos internacionales que investigan los casos de amenazas a los magistrados y funcionarios judiciales.

El llamado “Circuito Camps” abarca varios centros clandestinos de detención que se encontraban a cargo del jefe militar de la Policía Bonaerense Ramón Camps durante la última dictadura militar, entre los que se cuentan la comisaría 5ª de La Plata, la subcomisaría de Don Bosco llamada “Puesto Vasco”, el centro de operaciones tácticas (COT) I Martínez y la Brigada de San Justo. La unificación de las causas implicaría el acceso a la Justicia para 360 víctimas que pasaron por allí, entre las que están Diana Teruggi, Daniel Mariani y Claudia Falcone. En el juicio también se encuentran imputados el gobernador de facto de la provincia de Buenos Aires Ibérico Manuel Saint Jean, su ministro de Gobierno, Jaime Lamont Smart, y el chofer de Etchecolatz, Hugo Alberto Guallama.